¿Manipular yo el contador de luz?
No es infrecuente que algunos usuarios reciban cartas de sus
compañías de luz en las que se les acusa de haber manipulado el contador. En
esos casos, las compañías eléctricas facturan una cantidad estimada de consumo
en el último año que suele ser bastante desproporcionada. La cantidad que
resulta a pagar no suele ser lo suficientemente alta para que los afectados se
planteen acudir a un abogado o especialista que les pueda asesorar. En la
mayoría de los casos se opta por pagar y olvidarse del problema pro bono pacis. Sólo una parte muy
pequeña se anima a plantar cara a las compañías y reclamar dichas cantidades. Conociendo
estas reacciones a las eléctricas les sale a cuenta hacer acusaciones falsas,
porque saben que únicamente un porcentaje muy pequeño de usuarios se revela
ante esta situación.
No hay que olvidar que una acusación de este tipo es una
acusación muy grave si no hay pruebas objetivas. Cuando una empresa detecta la
manipulación de un contador, lo que debe de hacer es informar a la Dirección
General de Industria para que un funcionario independiente verifique la
manipulación del contador.
1.- ¿Qué puedo hacer ante una falsa acusación de manipulación del contador?
Lo primero que hay que hacer ante una acusación de este
género es solicitar a la empresa distribuidora que te faciliten el informe de
inspección junto con las fotografías donde supuestamente se ve que
efectivamente se ha manipulado el contador. Habitualmente las empresas
distribuidoras facilitan el informe de inspección inmediatamente, pero las
fotografías del contador no las aportan hasta el momento del juicio. En definitiva,
se trata de obtener las pruebas en las que se basa la compañía para acusarte y
así posteriormente reclamar.
Seguidamente hay que:
1. Pagar lo que te
piden: si no lo haces, figurarás como impagado y te pueden cortar la luz.
Es posible ponerse en contacto con ellos y hacer un plan de pagos aplazado.
2. Interponer
reclamación judicial: Cuando se tratan de cantidades inferiores a 2.000 €
no es precisa la intervención de abogado ni procurador.
Para el caso que sean cantidades superiores a 2.000 € si es
preciso la intervención de abogado y procurador. Es aconsejable que en
cualquier caso ponerse en contacto con un experto para que le vaya asesorando
dependiendo del caso en concreto de los pasos a dar.
3. El juzgado
contactará con ud. o con su abogado citándole para juicio. En la mayoría de
los casos se seguirán los trámites de juicio verbal.
2.- ¿Qué posibilidades de éxito tengo?
Aunque evidentemente manipular el contador es un hecho
ilícito, los órganos judiciales están dando la razón a los usuarios por la
indefensión que les produce el modo en que se hacen las inspecciones por parte
de los técnicos de inspección. Las actas de inspección han de contener los
siguientes requisitos:
a) el acta elaborada por el técnico debe incluir
fotos detalladas de la manipulación y evidencias adicionales como el histórico
de lecturas realizadas en ese contador (para así comprobar si en un momento
dado hubo una variación sospechosa).
b) el consumidor afectado debe ser informado desde
el principio y durante todo el proceso de lo que está pasando (en la mayoría de
los casos las actas solo van firmadas por el técnico, sin que se le comunique
nada al consumidor, cuando habitualmente los formularios suele haber una
casilla en la que el usuario puede hacer alegaciones y firmar).
c) el acta de inspección debe contener las fotos
del contador que demuestren que se ha efectuado la manipulación.
Si falta alguno de estos elementos en la actuación
inspectora, muchos tribunales entienden que se está contraviniendo el principio
de presunción de inocencia. un técnico de una empresa privada no puede tener
presunción de veracidad, puesto que esta se otorga por mandato de la Ley a los
funcionarios a los que se les reconoce condición de autoridad, como se
comprueba en el artículo 77.5 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El técnico
interviniente está siendo “juez y parte”, y además interesada en que se
verifique tal manipulación por dos motivos:
a) para aplicarles la presunción penalizadora del artículo 87§3 del Real Decreto 1955/2000, en el que se fija el método de cálculo de la energía presuntamente consumida; y
b) Estado ofrece un incentivo económico a las eléctricas para la reducción del fraude, asociado al fraude detectado. Por tanto cuantas más manipulaciones de contadores denuncian, mayor es el incentivo económico que reciben del Gobierno (artículo 40 del Real Decreto 1048/2013).
a) para aplicarles la presunción penalizadora del artículo 87§3 del Real Decreto 1955/2000, en el que se fija el método de cálculo de la energía presuntamente consumida; y
b) Estado ofrece un incentivo económico a las eléctricas para la reducción del fraude, asociado al fraude detectado. Por tanto cuantas más manipulaciones de contadores denuncian, mayor es el incentivo económico que reciben del Gobierno (artículo 40 del Real Decreto 1048/2013).
3.- ¿Por qué me refacturan esa cantidad?
Al entender las eléctricas que se ha manipulado el contador
y que por tanto se desconoce la cantidad efectivamente consumida, se aplica la
regla contenida en el artículo 87§3 del Real Decreto 1955/2000. Es importante tener
en cuenta que esta regla se aplicará siempre y cuando no haya otro criterio
objetivo. A pesar de este inciso, a las compañías siempre aplicarán la regla “penalizadora”
del artículo 87§3 del Real Decreto 1955/2000, por que la cantidad a facturar es
mucho más elevada que si se basan en los consumos reales tras la regularización
del contador.

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